Morelia Mich; 1 de abril de 2013.- La Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH), dio cumplimiento a las minutas y convenio firmado con el Sindicato Único de Empleados de la Universidad Michoacana (SUEUM), y con el cual se puso fin a la huelga estallada el pasado 16 de enero del presente, afirmó en conferencia de prensa el abogado general Alfredo Lauro Vera Amaya.
Acompañado por el tesorero de la UMSNH, Horacio Guillermo, Díaz Mora y el titular de planeación universitaria, Salvador García Espinosa, el abogado preció lo siguiente:
Dentro del juicio laboral J-V-151/2012, que se tramitó en la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, donde comparecieron tanto el SUEUM como la Universidad Michoacana, se celebró un convenio que puso fin al movimiento de huelga por desistimiento del emplazamiento a huelga, según declaración expresa del sindicato contenida en la cláusula décima segunda del convenio que en total incluyó un total de 14 cláusulas.
En la quinta relacionada con la décima primera, el sindicato se da por satisfecho con la firma de seis minutas que se suscribieron entre las partes de fecha 25, 26 27 y 28 de febrero y del 1 y 2 de marzo de este año, respecto de las violaciones al contrato colectivo que invocaron en su pliego inicial.
En las cláusulas segunda y tercera, se establecieron los incrementos al salario tabular vigente en el año 2012 , en un 3.9 {cd6f41b62a03b6abeca579a5712555ea4b35c8454ce7f744aca30be8ba86a3b7} directo al salario tabular y el 1.2 {cd6f41b62a03b6abeca579a5712555ea4b35c8454ce7f744aca30be8ba86a3b7} se aplicó a la prestación ayuda sindical establecida en la cláusula 50 inciso g del contrato colectivo vigente.
En la cláusula cuarta del convenio, las partes acordaron que se pagarían salarios caídos y los estímulos de puntualidad que se hubiesen generado se cubrirán previamente cumplidos los requisitos exigidos para ello. Esto es, para tener derecho al pago de esta prestación se debe checar reloj de entrada o su equivalente, por lo que a todo el personal emergente que laboró y checó se le ha pagado esta prestación. Así quedó pactado expresamente y no se adeuda esta prestación, afirmó el abogado.
Respecto de las seis minutas suscritas entre las partes, debidamente depositadas ante la Junta ,siendo ésta la autoridad competente para garantizar su guardia y custodia porque no puede una de las partes de forma unilateral realizar sus difusión y distribución, se resalta que se tienen avances importantes respecto de su cumplimiento como son pagos diferidos del 2012 del estímulo de puntualidad, inicio de obras inconclusas, revisión de pagos de condonaciones, aparatos ortopédicos, arrendamientos, reposición vehicular, respeto de la jornada de 6 horas en el turno vespertino, instalación de las comisiones mixtas de higiene y seguridad, capacitación y adiestramiento y la de escalafón; ofrecimiento económicos específicos a clausulado del contrato colectivo; apoyos al sindicato, a los trabajadores.
En cuanto a la IV transitoria las partes acordaron que se siguieran por las instancias correspondientes las demandas individuales respecto de los trabajadores administrativos conocidos como de apoyo y/o tarjeta, insistiendo la universidad en realizar gestiones conjuntas para buscar recursos que permitan actualizar y regularizar a esa plantilla administrativa.
Respecto de la entrega de las despensas en especie se están buscando los mecanismos alternos que permitan optimizar su entrega
La cláusula 52 referida a la titularidad para ocupar plazas vacantes, el compromiso de la universidad fue de respeto a lo establecido en el contrato colectivo del trabajo, de acuerdo a lo mandatado por el consejo universitario y a sus posibilidades presupuestarias relacionadas con la necesidad real de personal administrativo y se agregó que se espera que la comisión mixta de escalafón sesione para operar los movimientos escalafonarios que procedan.
Por lo anterior, el abogado concluyó que no existe materia para un nuevo emplazamiento a huelga como se ha venido propalando y aunque reconoció que el derecho para presentarlo está expedito y no puede coartarse por nadie, serán las autoridades laborales y de amparo quienes resuelvan sobre su calificación.
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Georgina Morales Gutiérrez
Coordinadora de Prensa
UMSNH
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